CONVOCATORIA DEL XXIV PREMIO “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL” DE CREACIÓN LITERARIA (POESÍA Y NARRACIÓN BREVE). AÑO 2009

CONVOCATORIA DEL XXIV PREMIO “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL” DE CREACIÓN LITERARIA (POESÍA Y NARRACIÓN BREVE). AÑO 2009



POESÍA

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXIV Premio “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal” de Creación Literaria, en la modalidad de Poesía.

2. BENEFICIARIOS

Podrán participar en el concurso todos aquellos nacidos o residentes en Aragón que presenten su obra en aragonés, castellano o catalán. Los trabajos presentados deberán ser originales e inéditos en toda su extensión, sin firma ni señal alguna que indique su procedencia. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio estará dotado con un premio de 3.000 euros, sujeto a la correspondiente retención del IRPF a cargo de la empresa, siendo el ganador quien debe integrar en su base imponible la valoración del premio.

El referido gasto se realizará con cargo a la partida 52300 451 4810000 RC 2061 del vigente presupuesto. El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizará en el presente ejercicio presupuestario.

4. TEMÁTICA Y OBRAS

Cada autor podrá presentar una pieza poética, o una colección de poemas, cuya extensión no sea inferior a trescientos versos (300) ni superior a mil versos (1.000), en folios mecanografiados de 1.800 a 2.100 caracteres por página. El tema será de libre elección por parte del autor.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN

5.1 PRESENTACIÓN DE ORIGINALES

El plazo de presentación de originales será de dos meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de originales al premio deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y entregarse en el Registro General sito en el Palacio Provincial, Plaza de España, 2. También podrán ser remitidos por correo certificado, a portes pagados, a la misma dirección, indicando en el sobre: “Para el premio Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal de creación literaria”, en el apartado de poesía”, siempre que dicha remisión se realice antes de finalizar el plazo indicado en esta base.

Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 INSTRUCCIÓN

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de premios y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de abril de 2006.

La instrucción del expediente de concesión de este premio corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:

5.2.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanados en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder al premio.

5.2.2. Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico (suscrito por el técnico competente).

5.2.3. Nombramiento, al efecto, de un jurado por el Presidente de la Diputación y estará formado por la Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio, un representante de la editorial Olifante (o en su defecto un miembro asignado por éstos), el ganador de la edición anterior, dos personas relacionadas con la literatura y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente. El autor galardonado con el premio de la anterior edición del premio no podrá optar a los premios en esta convocatoria, al formar parte del jurado. Así mismo, el jurado, a su criterio indicará el orden de los ganadores, aunque podrá declarar desierto el premio, o dividirlo entre varios concursantes con igual cuantía.

5.2.4. El jurado evaluador podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se plateen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.

5.2.5. La propuesta de concesión del Premio por el jurado será suscrita por el técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5.2.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

5.2.7. La propuesta del jurado será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión de los premios de acuerdo con la misma.

5.2.8. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado.

5.3. RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes notificándolo seguidamente a los interesados. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

La resolución de la Convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pondrá fin a la vía administrativa.

6. REQUISITOS DE LOS ORIGINALES

Los originales no irán firmados, debiendo presentarse por quintuplicado (haciendo constar en el encabezamiento el título elegido) y acompañados de un sobre cerrado, en cuyo exterior se hará constar el citado título.

En el interior del sobre se depositará una nota escrita a máquina o rotulación adecuada indicando:

- Nombre y apellidos del autor.

- Dirección y teléfono.

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Certificación de residencia expedida por el Ayuntamiento de la localidad.

- Declaración de que la obra no ha sido presentada a ningún otro concurso cuyo veredicto aún no haya sido emitido antes de hacerse público el fallo de esta convocatoria.

- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I)

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores una vez finalizado el concurso, mediante acreditación de identidad y presentación del resguardo acreditativo. La devolución de originales comenzará a partir del primer día hábil siguiente al que se haga publica la resolución de esta convocatoria y hasta un mes después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que las copias no recogidas han sido donadas por los autores a la Diputación de Zaragoza, que podrá proceder a su destrucción.

7. PUBLICACIÓN DE LAS OBRAS PREMIADAS

La Diputación Provincial de Zaragoza editará el libro premiado en la colección Veruela Poesía de la editorial aragonesa Olifante, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por la editorial. El importe del premio y la entrega de los veinticinco ejemplares de los relatos ganadores cubren los derechos de autor de esta edición.

8. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

9. PAGO DEL PREMIO

Una vez conocido el fallo del tribunal por el premiado, éste deberá, como requisito imprescindible para recibir el montante económico del premio, acreditar mediante certificado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el resto de la normativa aplicable



NARRACIÓN BREVE

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXIV Premio “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal” de Creación Literaria, en la modalidad de Narración Breve.

2. BENEFICIARIOS

Podrán participar en el concurso todos aquellos nacidos o residentes en Aragón que presenten su obra en aragonés, castellano o catalán. Los trabajos presentados deberán ser originales e inéditos en toda su extensión, sin firma ni señal alguna que indique su procedencia. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio estará dotado con un premio de 3.000 euros, sujeto a la correspondiente retención del IRPF.

El referido gasto se realizará con cargo a la partida 52300 451 4810000 RC 2061 del vigente presupuesto. El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizará en el presente ejercicio presupuestario.

4. TEMÁTICA Y OBRAS

Cada autor podrá presentar una novela corta o un grupo de relatos cuya extensión no sea inferior a 75 páginas ni superior a 125 páginas, en folios mecanografiados de 1.800 a 2.100 caracteres por página. El tema será de libre elección por parte del autor.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN

5.1 PRESENTACIÓN DE ORIGINALES

El plazo de presentación de originales será de dos meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presentación de originales al premio deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y entregarse en el Registro General sito en el Palacio Provincial, Plaza de España, 2. También podrán ser remitidos por correo certificado, a portes pagados, a la misma dirección, indicando en el sobre: “Para el premio “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal” de creación literaria, en su apartado de Narrativa Breve”, siempre que dicha remisión se realice antes de finalizar el plazo indicado en esta base.

Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 INSTRUCCIÓN

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de premios y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de abril de 2006.

La instrucción del expediente de concesión de estos premios corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites:

5.2.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanados en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder al premio.

5.2.2. Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico (suscrito por el técnico competente).

5.2.3. Nombramiento al efecto de un jurado por el Presidente de la Diputación y estará formado por la Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio, un representante de la editorial Olifante (o en su defecto un miembro asignado por éstos), el ganador de la edición anterior, dos personas relacionadas con la literatura y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente. El autor galardonado con el premio de la anterior edición del premio no podrá optar a los premios en esta convocatoria, al formar parte del jurado. Así mismo, el jurado, a su criterio indicará el orden de los ganadores, aunque podrá declarar desierto el premio, o dividirlo entre varios concursantes con igual cuantía. Asimismo podrá conceder un accésit honorífico, sin dotación económica, sugiriendo la posibilidad de publicación de la obra.

5.2.4. El jurado evaluador podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se plateen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.

5.2.5. La propuesta de concesión del Premio por el jurado será suscrita por el técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5.2.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

5.2.7. La propuesta del jurado será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión de los premios de acuerdo con la misma.

5.2.8. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado.

5.3 RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes notificándolo seguidamente a los interesados. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

La resolución de la Convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pondrá fin a la vía administrativa.

6. REQUISITOS DE LOS ORIGINALES

Los originales no irán firmados, debiendo presentarse por quintuplicado (haciendo constar en el encabezamiento el título elegido) y acompañados de un sobre cerrado, en cuyo exterior se hará constar el citado título.

En el interior del sobre se depositará una nota escrita a máquina o rotulación adecuada indicando:

- Nombre y apellidos del autor.

- Dirección y teléfono.

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Certificación de residencia expedida por el Ayuntamiento de la localidad.

- Declaración de que la obra no ha sido presentada a ningún otro concurso cuyo veredicto aún no haya sido emitido antes de hacerse público el fallo de esta convocatoria.

- Declaración de no estar incluso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo I)

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores una vez finalizado el concurso, mediante acreditación de identidad y presentación del resguardo acreditativo. La devolución de originales comenzará a partir del primer día hábil siguiente al que se haga publica la resolución de esta convocatoria y hasta un mes después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que las copias no recogidas han sido donadas por los autores a la Diputación de Zaragoza, que podrá proceder a su destrucción.

7. PUBLICACIÓN DE LAS OBRAS PREMIADAS

La Diputación Provincial de Zaragoza editará el libro premiado en la colección Voces de la editorial aragonesa Tropo Editores, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por la editorial. El importe del premio y la entrega de los veinticinco ejemplares de los relatos ganadores cubren los derechos de autor de esta edición.

8. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

9. PAGO DEL PREMIO

Una vez conocido el fallo del tribunal por el premiado, éste deberá, como requisito imprescindible para recibir el montante económico del premio, acreditar mediante certificado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el resto de la normativa aplicable



Zaragoza, mayo de 2009

EL PRESIDENTE
Fdo.: Javier LAMBÁN MONTAÑÉS

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